A ver,hilito sobre el tema de la denuncia de la Fiscalía al VARça porque el diario Marça y otros medios de intoxicación, además de toda la culerada desde tuiteros a “periodistas” están insistiendo en la bobada de que “La demanda de la Fiscalía no presenta pruebas contra el Barça”
Primero: no es una demanda, es una DENUNCIA. La demanda correspondería a la jurisdicción civil pero ante los clarísimos indicios de delito se tira por la jurisdicción penal sin perjuicio de que luego pueda haber consecuencias civiles (por ejemplo, indemnizaciones). Cuando ambas
hay hechos que corresponden a ambas jurisdicciones la penal tiene prioridad por su mayor gravedad y el carácter de “ultima ratio” del Derecho Penal.
Respecto a lo de “La Fiscalía no ha presentado pruebas de haber comprado árbitros…”. Para empezar, el delito de fraude en las
competiciones deportivas es un delito de actividad o de peligro, no de resultado, con lo que solo intentarlo ya completa y perfecciona el tipo penal. Es similar a algunos delitos o infracciones de tráfico en las que su mera comisión ya supone la infracción: conducir a 180 km/h
o sin llevar puesto el cinturón de seguridad aunque no haya ningún resultado lesivo para nadie, ni siquiera para el propio infractor.
Pero es que además, y esto es la clave, en una denuncia NO HAY QUE ESTABLECER LOS MEDIOS DE PRUEBA, pedazo de tolais culerdos. La denuncia
inicia el proceso penal acotando los hechos investigados (sin perjuicio de su ampliación o reducción posterior durante la investigación), señala las partes implicadas en dichos hechos, los indicios delictivos en esos hechos y la tipificación provisional de la conducta investigada
Esto es: en la denuncia se dice “Fulanito Negreira ha llevado a cabo estos hechos junto con Menganito Presidente y estos hechos presentan claros indicios de constituir el delito tal y cual de los artículos X e Y del Código Penal”. No, la Fiscalía no tiene que poner en la
denuncia “Queda probado sin género de duda que esto sucedió así y que constituye del delito tal del artículo X”. Porque eso se dilucida a lo largo de TODO EL PROCESO PENAL y especialmente durante la fase probatoria del juicio oral si este llega a producirse. Por supuesto tanto
Unidad Editorial como el Diario Marca tienen a gente que sabe esto de sobra y cuando sacan un titular diciendo “la Fiscalía no ha probado tal o cual cosa” saben que están INTOXICANDO a sus lectores y confundiéndoles aprovechándose de su ignorancia jurídica. ¿Con qué fin? Eso ya

lo podéis presuponer vosotros.
Interpuesta la denuncia empiezan a correr los plazos del proceso penal. Los medios de prueba (que es lo que dicen echar en falta los que acusan a la Fiscalía desde la ignorancia o la mala intención) constan en la ACUSACIÓN, que es el acto
conclusivo de la Fiscalía, el cual sucederá tras la fase de investigación, que evidentemente llevará tiempo (lamentablemente le han dado semanas, si no meses, al VARça y a todos los Negreiros implicados para destruir pruebas y construir pruebas falsas). Esta contraparte procesal
(La defensa de los investigados) so se realiza la acusación pasan a ser acusados y a tener un plazo para presentar sus medios de prueba para sustentar la defensa. El siguiente paso será la audiencia de admisión de pruebas pertinentes en torno a las cuales girará el juicio oral
Conclusión: la DENUNCIA inicia el proceso penal y no tiene por qué probar nada todavía, solo presentar los indicios de delito (y son muy claros y contundentes). No os dejéis engañar y si os place dadle repercusión a este hilo compartiéndolo para que más madridistas entiendan esto